En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara Con Lugar la solicitud de nombramiento de tutor, en consecuencia se nombra como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de 17 años, a su abuela materna ciudadana ALEIDA RODRIGUEZ DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.915 y domiciliada en la Avenida 1, entre calles 3 y 4, carretera Panamericana Cocorote Estado Yaracuy, como PROTUTOR a .....