En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, que homologó el acuerdo sobre la Obligación de Manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano GHILMER VICENTE TERÁN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 16.823.235. En consecuencia, de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de cubrir la suma adeudada y no cancelada por el demandado y siendo que adeuda la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 19.717,00); se Decreta Medida de Embargo de los bienes propiedad del ciudadano GHILMER VICENTE TERÁN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n.....