este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MANUEL COROMOTO GUERRERO ALEJOS, BELKIS MARIA GUERRERO DE GARRIDO, ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS y FREDDY ANTONIO GUERRERO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.913.411, 4.967.266, 7.578.989 y 4.122.494