RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) el cual es el siguiente: "La madre YEISI NAIS LOBATON VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.088, cede la custodia de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 9 de mayo de 2003, a favor de padre ciudadano VLADIMIR ERNESTO MILLAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.272.719 y el padre acepta la custodia de su hijo, ambos se comprometen en acudir a un especialista Psicólogo, a los fines de que sean tratados con terapia familiar y en consignar informes de seguimiento suscritas por el psicólogo tratante del adolescente."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y.....