Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HOGLA NOEMI ZERPA HERNÁNDEZ y RICARDO ALEXANDER BARRAGAN MENDOZA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 19 de Diciembre del 2008, por ante el Juzgado Segundo delos Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y veroes, Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 64, Folios 434 y 436, del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho.....