"...Conforme a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
La representación judicial de la parte recurrente, abogada en ejercicio SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, antes identificada, compareció por ante este Juzgado, en fecha, veintiséis (26) de marzo del año en curso, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO APONTE MÉNDEZ y LUIS ARRIECHI, ya identificados; presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de constante de dos (02) folios útiles, acompañado de anexos constantes de cuatro (04) folios útiles; mediante el cual, fueron ratificadas las pruebas promovidas junto con el escrito recursivo a excepción de la impresiones fot.....