En tal razón, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL solicitado por la Defensa Pública Quinta del Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado. SEGUNDO: Niega la revocatoria de la Redención otorgada al penado en su oportunidad legal, solicitada por el Representante de la Fiscalía Penitenciaria. TERCERO: De la misma forma ordena oficiar y realizar al ciudadano DOUGLAS ERNESTO ZAMBRANO ZAPATA, Cédula de Identidad N° V-14.710.944, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara el 12/03/77, soltero, con estudios del 1er semestre T.S.U en Recursos Renovables, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Zumuco, Av. 9 entre 3 y 4, N° 28, San Felipe, Edo. Yaracuy, un nuevo estudio psicosocial por parte del equipo multidisciplinario correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Cent.....