En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la Querella Interdictal por Despojo, formulada por los ciudadanos: MARIA ELSA PESTANA DE MORR y NICOLAS GUILLERMO MORR PESTANA, antes identificados en contra de la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA, antes identificada.
SEGUNDO.- De conformidad con las disposiciones de los artículos 708 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los siete (7) días de mayo de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. EDUARDO J CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. DA.....