este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ANA MARIA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-10.373.981, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle La Laguna, casa numero 70, sector el Chaparral del Municipio Cocorote en el Estado Yaracuy