se declara
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 Ordinal Tercero del Código Civil, intentada por el ciudadano FRANK REINALDO MÉNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-7.911.062, representado judicialmente por el Abogado Fernando Madan Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.964.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.574; en contra de la ciudadana CARMEN OMAIRA CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.458.883, sin representación judicial. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une.
No existe cond.....