PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 2-5-2013 por la codemandante Osmary de los Ángeles Griman, titular de la cédula de identidad N° 13.566.788, en la demanda interpuesta por ella y otros trabajadores en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., por cobro de beneficios contractuales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.