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DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO AZCARTE. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 207º de la Independencia y.....