decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble propiedad del demandado, ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico "Villa de Rioja", situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 2-10, la cual forma parte integrante del parcelamiento urbanístico "Villas de La Rioja", situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECÍMETROS CUADRADOS (107,23 Mts2) y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: En 15,70 Mts con parcela N° 12-11; SURESTE: En 6,83 Mts, con viviendas p.....