este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana, ROSA YSELA OVIEDO ESPINOZA, titular de la Cédula de identidad N° 8.515.494, en representación y beneficio de la niña: JELEN DE LOS ÁNGELES GOITIA OVIEDO, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano; JOSÉ MELQUÍADES GOITIA TOVAR C.I: 12.277.131 y considera mantener los montos fijados en la sentencia de fecha 26 de abril de 2002, todo en beneficio de la niña: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.