acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana MEILYS LUCRECIA CARTAGENA, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de pensión de alimento que hace el padre de su hija, ciudadano JOSE CONSTANCIO GALINDEZ MOLLETONES y estuvo de acuerdo en que el mismo le pase a partir del presente mes por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual y cuatro (4) cestatickets por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00) cada uno, que le serán entregados por medio de la madre del demandante; y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de AGUINALDO en el mes de diciembre de cada año. Igualmente por convenio de las partes, el padre de la niña visitará a ésta un día a la semana en el Hogar de Cuidado Diario, durante l.....