Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, procede a determinar el tiempo en que los penados podrán solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos, no es procedente, y por lo tanto, los penados no podrán optar al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto la condena impuesta es de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, excediendo el tiempo de TRES (03) AÑOS de condena que estipula la Ley en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el penado ha sido condenado por el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos. Pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena contenidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼).....