Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Previa solicitud del Defensor Público Tercero y la Fiscal Especializada del Ministerio Público, ambos de este Estado, sustituye la medida de detención preventiva impuesta contra la imputada, de las características arriba señaladas, por la cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL contemplada en el artículo 582 en el literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según las previsiones de los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la práctica del informe médico legal en la persona de la imputada (IDENTIDAD OMITI.....