En este mismo orden de ideas, considera quien aquí juzga que siendo el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el especialista en dicha materia, vale decir, la ambiental, es de suma importancia para este tribunal, de acuerdo con lo aquí peticionado, en concordancia con lo establecido en los artículos 202 y 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oficiar a dicho ministerio, para que informe las resultas del procedimiento aperturado a este juzgado. Por lo que se ordena emitir oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, específicamente en la dirección de Yaracuy, para qué informe las resultas de dicho procedimiento.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de pruebas, por un lapso de 15 días de despacho, los cuales se comenzaran a computar una vez que sea consignado dicho oficio al expediente, todo esto en vista de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva. Y as.....