este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA AREVALO DIAZ y ERACLIO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.556.644 y 5.317.106 respectivamente, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día treinta y uno (31) de Julio del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Salóm, Municipio Bolivariano Nirgua del Estado Yaracuy. Asimismo, acuerda expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de Divorcio 185-A dictada por este Tribunal en fecha: 07 de Junio de 2.012.