Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión proferida el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios incoara el ciudadano GIUSEPPE MUZZONE y la sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CARIBE RIO CHICO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PETROLCANAL C.A., ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta el 19 de diciembre de 2012 por la representació.....