Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GRACILIANO JAIME CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.934.444, representado por los Abogados MANUEL ALBERTO GALÍNDEZ MUJICA y DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nos 1.367 y 27.327 respectivamente, conforme al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto quedó demostrada la falta de interés de la municipalidad en el presente juicio, lo que conlleva a que la pretensión sea contraria a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem.