En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 12.278.010, 20.320.304 y 24.797.690 respectivamente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 25 de febrero de 2008, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JACKELIN COROMOTO REA BAUDIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.881, fallecida en fecha 11 de noviembre de 2016, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hi.....