este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, ALCIRA RAMIREZ DE PINEDA y EDUARDO JOSE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.456.293 y V-7.516.068, respectivamente, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la FINAL DE LA CALLE Nro. 03, casa sin número del sector Riveras del Rio Yurubi del Barrio Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (194,05 Mts2) y un área de construcción es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (488,04 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cas.....