´DECLARA
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada de autos ciudadanos DYNA RAQUEL APONTE MANZANILLA y JORGE LUIS CAPELLA APONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.599.108 y 15.643.452 respectivamente y con domicilio la primera en final calle 20, diagonal al C.I.C.P.C del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y el segundo en la Ciudadela Hugo Chávez Frías, zona 07, edificio 01, apartamento N° 0-2, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de SIMULACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano ALCALA JOSE APONTE MANZANILLA, plenamente identificado en autos contra los ciudadanos DYNA RAQUEL APONTE MANZANILLA y JORGE LUIS CAPELLA APONTE, plenamente identificados en autos, en consecuencia, la nulidad absoluta del documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos EMILIA ROSA MANZANILLA ORTEGANO, DYNA RAQUEL APONTE MANZANILLA y.....