EN CONSECUENCIA; deberá permanecer el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad, nacido el día 09/11/2012, bajo la responsabilidad de custodia de su abuela paterna, ciudadana CARMEN YOLANDA GAMEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-4.477.782, domiciliada en la Urbanización La Sembradora, primera calle, Casanro 1, sector La Ceiba Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor del niño, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana del niño; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior del niño de auto; así como todos los deberes y derechos al ig.....