este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ANGEL RUPERTO ESCOBAR SUAREZ y ELSI JOSEFINA CARDENAS CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.854.207 y V-8.510.329 respectivamente y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día dieciséis (16) de Abril de 1.986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Democracia del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° (13), Tomo I, folios Nos (28 y 29), del Libro de Registro Civil de Matrimonios.