DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: WILLY EVELIO AGUILAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.496.584 y con domicilio en el Municipio San Felipe, estado Yaracuy.-
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del día quince (15) de junio de 2010, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra y adicional a ello aportará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en ticket de alimentación, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 38),
Segundo: Aportar en el mes de diciembre como cuo.....