CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de febrero de 2011 por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Nuncia Noemí Garrido de Gallo, abogado Manuel Vicente Navas, inscrito en el Inpreabogado Nº11.563 contra la decisión de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que admitió la reconvención propuesta por el demandado Francisco José Garrido Sosa. En consecuencia, se declara inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada. Así se decide