Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.350.475, de este domicilio. SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, antes identificada, conforme se constata en comprobante cursantes al folio cuarenta y siete (47) del expediente. TERCERO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la natural.....