Siendo la oportunidad procesal para providenciar sobre las pruebas promovidas. El tribunal, deja constancia de que la parte recurrente ratificó el expediente administrativo signado con el Nº 057-2019-01-00034 que cursa a los folios 19-29 de la pieza Nº 01 de este asunto, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, sin embargo, las mismas no requieren de evacuación. El tercer interviniente no ejerció su derecho a promover pruebas, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio.
Admitidas como han sido las pruebas promovidas, y verificado que las mismas no requieren evacuación, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa informa a las partes que a partir del día de hoy exclusive se comenzará a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se señala.