Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano ANTONIO COLINA MARIN, en el sentido que le Imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por este Juzgado de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.