Decisiones del dia 07/08/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								4355  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El Máximo Tribunal de la  República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
	La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar  la litigiosidad  cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección  de aquellas  pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
	Consecuentemente a este fin, la perención está  concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar  aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo".
	Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								4372  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización  y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide. 
	Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 28 de junio de 2005, fecha en la cual la parte actora consigna la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por ante el Tribunal distribuidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesto por el ciudadano PEDRO.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								3511  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El Máximo Tribunal de la  República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
	La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar  la litigiosidad  cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección  de aquellas  pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
	Consecuentemente a este fin, la perención está  concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar  aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo".
	Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								4451  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización  y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide. 
	Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 03 de octubre de 2005, fecha en la cual la parte actora consigna la solicitud de Divorcio 185-A por ante el Tribunal distribuidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO 185-A interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ALVARADO e YRIS MARIETA CASTILLO, y .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								4442  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: El Máximo Tribunal de la  República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: "la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar  la litigiosidad  cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección  de aquellas  pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está  concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar  aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo".
	Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el la.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								UP01-P-2006-001007  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0302008000433  
						  
						  Fecha: 07/08/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima,  por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" acuerda la prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 7.513.927 residenciada en la calle Libertador diagonal a la alcaldía Veroes y su núcleo familiar,  para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas s.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Denys Salazar García 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Tercero de Control