declara:
Primero: Sin Lugar el Divorcio basado en la causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoado por el ciudadano: REYES RAFAEL PEREZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, con el grado de coronel del ejercito, titular de la cedula de identidad N° 8.852.626, de este domicilio, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado N° 3.944, por no haber demostrado la causal alegada, es decir los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común.
Segundo: Se declara parcialmente Con Lugar la Reconvención propuesta conforme al articulo 185 basada en la causal 3ra del Código Civil vigente, alegado por la ciudadana: CRUZ MARINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.969.963 con domicilio en esta Ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado Nº 0568, Robert José Zerpa Tovar, Inpre.....