DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2016, por la abogada ERIKA ELOÍSA MARÍN GONZALEZ, Ipsa Nº 209.947, actuando como apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA Y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, contra la sentencia dictada en fecha 23 de agosto de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA Y SOL EDUVIGIS PINTO ACOSTA, contra el ciudadano: SILVIO DA ROCHA FRESCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber agotado los accionantes las vías ordinarias precedentes a la demanda de amparo a los fines de hacer valer sus derechos y en razó.....