-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, otorga un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que la parte actora gestione ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Yaracuy, el informe requerido, comenzando a computarse seguidamente un plazo máximo de diez (10) días para que el referido Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Yaracuy de respuesta y remita a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar la audiencia oral respectiva sin las referidas probanzas. En caso de negativa del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tr.....