DECLARA;
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de la intimada, ciudadana ALVAREZ OJEDA RUBRIA MARICELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.662;los cuales señalará la parte en su oportunidad hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, mas los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, y las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En San Felipe, a los siete (07) día del mes de agosto de 2023. .....