Vista la comunicación que corre inserta al folio 42 de la pieza N° 2 del presente expediente, proveniente del consejo comunal Santa Ana, mediante la cual da respuesta al oficio N° JSA-0071/2025 de fecha 22 de julio del año en curso; del cual se extrae lo siguiente, se cita: "...en tal sentido, hago de su conocimiento que, no podemos dar respuesta a su atenta comunicación que por cuando (sic) recibimos dicho oficio cuando en verdad estaba dirigido al Consejo Comunal Quebrada Seca, por ello devuelvo la comunicación para que sea direccionada al Consejo Comunal Quebrada Seca ya mencionado..."; en consecuencia, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, efectivamente se evidencia que, el Alguacil adscrito a este Juzgado por error involuntario hizo entrega del referido oficio dirigido al consejo comunal que no correspondía, en ese sentido, este juzgado, acuerda ratificar el contenido del oficio número JSA-0071/2025 de fecha, 22 de julio del año en curso librado.....