Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRAIDA GONZÁLEZ DE RIVAS y ORLANDO JOSÉ RIVAS GONZAGA, anteriormente identificados, en consecuencia; se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO
ENTRE ELLOS, el día 14 de diciembre del año 1978, consta en copia certificada de acta de matrimonio N° 174, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, SEGUNDO: Se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, todo conforme a .....