Por tales motivos, y en base a las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este tribunal, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por los accionantes ciudadanos PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, DALMIRO IGNACIO YARZA SUAREZ Y JOSU ADONI AZUA URRUZUNO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.519.694, 2.572.477 y 4.838.737, respectivamente.