este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se decreta el cese de la medida privativa de libertad y se determino que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena a tal efecto se ordena oficiar al ministerio de relaciones interiores , departamento de antecedentes penales a fin de solicitar la certificación de los mismos y ala unidad técnica de apoyo penitenciario a objeto de solicitar el informe psicosocial e igualmente se acuerda oficiar ala junta rehabilitadota del internado judicial para que elabore la redención se le informa al penado que deberá consignar constancia de residencia y de trabajo