Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), presentada por la ciudadana ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE MATRIMONIO DE LA SOLICITANTE CIUDADANA ANTONIETA RESTIVO DE VALENTI, anotada con el número 36 en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de mil novecientos setenta y ocho (1.978), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se colocó el nombre de la madre de la solicitante, MARÍA CIPRI, se deberá colocar "MATTEA MARÍA CIPRI DE RESTIVO", que es lo correcto. En virtud de lo cual, el verdade.....