Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.538,12), depositada en la Cuenta Corriente 01080906130100001336, de la Agencia del Banco Provincial del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, propiedad de la ejecutada, así como también declara la desposesiòn jurídica de la referida cantidad. El Tribunal deja constancia que se queda retenida en calidad deposito la suma embargada hasta el día de mañana 08-10-09, que se reincorpora a sus labores habituales el Gerente General de la Agencia Bancaria, quien es la persona que tiene firma autorizada para la emisión de Cheques de Gerencias, dando cumplimiento con la emisión del Cheque a nombre de BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, por la suma de CUARENTA Y DOS MIL QU.....