En mérito de las razones expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de primera instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de DESACATO interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en contra de la Entidad de Atención Ricardo Hernández Ortiz, por cuanto se dicto Medida de Protección a favor de la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de quince (15) años de edad para la fecha en que se interpuso y en la actualidad cuenta con veinte (20) años, en vista del presunto Desacato de la referida entidad de atención.