En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a solicitud del ciudadano "Datos omitidos", en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de la ciudadana "Datos omitidos", en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", la ejercerán los ciudadanos "Datos omit.....