PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación de fecha 19 de febrero de 2015, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de febrero de 2015, que declaró inadmisible la querella interdictal de amparo por perturbación, en consecuencia, procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda cursantes a los folios del 03 al 20, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
CUARTO: Remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.