este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido en monto de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) quincenales, es decir, CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) mensuales, los cuales serán cancelados a partir del día quince (15) de Noviembre de 2005, igualmente se acordó una cuota extra por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) la cual será cancelada en el mes de Diciembre de cada año,