Así pues, es preciso señalar que el objeto de todo recurso de apelación, es que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó, en aras del principio de la doble instancia; En tal sentido, por cuanto la decisión aquí recurrida ya fue revisada y decidida por esta Corte de Apelaciones en fecha 26-09-05 a solicitud del ciudadano Gritzo Terán, considera esta alzada que es inoficioso emitir un segundo pronunciamiento, más aun, cuando de la revisión del escrito interpuesto en fecha 23-05-05, por el mencionado ciudadano, señala:
“…En el presente escrito le manifiesto a mi defensa que interponga ajustado al Debido Proceso, mi apelación a su decisión por ser Inconstitucional (Anexo A) esperando que mi defensa la interponga en modo, tiempo y lugar ajustada al debido proceso, pero como no puedo actuar en juicio, solo dejo constancia en auto de mi voluntad de apelar pues es la Defensora del Pueblo la que tiene que actuar en mi representación…”.....