Efectos de la Perención o decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal por parte del actor:
Declarada la perención en el juicio, es criterio de quien aquí decide, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.
Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera este sentenciador, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.
A tal efecto, se considera que no se puede ejecutar la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2008, por no tener el mismo efecto declarativo, debido a que la resolución judicial en este caso es formal y referente a la consumación del proceso.
La afirmac.....