este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.462.761 y de este domicilio, la cual está inserta bajo el Nº 236, folio vuelto 133 de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy para el año 1957. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "YVAN JOSE LOPEZ YAJURE", es decir; que trascribieron erróneamente nombre del prenombrado ciudadano, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "IVAN JOSE LOPEZ YAJURE". y el no.....