DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.649.607, Inpreabogado N° 208.496, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos NEIDA AMPARO RAMÍREZ DE LEÓN y CESAR ALBERTO DÍAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.972.194 y 11.650.991 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....